Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos: fechas
Equipo de BoneBook 7 min de lectura

Con la ley vigente a día de hoy (5 de noviembre de 2026), Verifactu es obligatorio el 1 de julio de 2027 para los autónomos y el 1 de enero de 2027 para las sociedades que presentan el Impuesto sobre Sociedades. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero es una previsión: mientras no se modifique la norma en el BOE, mandan las fechas de 2027.
Si tu agenda está llena de cortes, color y manicuras, lo que importa es esto: no hace falta correr, pero tampoco apostar todo a que "ya lo aplazarán otra vez".
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos y sociedades?
Estas son las fechas que recoge la Agencia Tributaria, derivadas del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2025), que aplazó por segunda vez la entrada en vigor:
| Quién eres | Fecha límite (ley vigente) |
|---|---|
| Sociedad (SL, SA…) que presenta el Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomo (IRPF) y resto de obligados | Antes del 1 de julio de 2027 |
Fíjate en un detalle que mucha gente pasa por alto: la obligación no es tuya, sino de tu programa de facturación. Lo que se exige es que el software con el que emites facturas cumpla unos requisitos (registro inalterable, trazabilidad, código QR…). Tú, como dueño o dueña del negocio, debes usar uno que lo cumpla a partir de la fecha.
¿Qué pasa con el aplazamiento a octubre de 2028?
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota titulada «Previsión de modificación de los plazos de aplicación». La idea, según las fuentes que hemos consultado, es hacer coincidir Verifactu con la factura electrónica entre empresas y profesionales, y llevar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028.
Dos cosas importantes:
- Es una previsión, no una norma. Para que valga hay que modificar el Real Decreto 1007/2023 y publicarlo en el BOE.
- En la sede de la AEAT, la nota informativa sobre los plazos (actualizada el 13 de octubre de 2026) sigue hablando del 1 de enero y el 1 de julio de 2027. No hemos podido confirmar que el cambio esté ya publicado, así que no te damos una fecha de 2028 como definitiva.
Ya van varios aplazamientos desde que se aprobó el reglamento en 2023. Pero un gobierno puede aplazar y eso no te obliga a esperar: puedes aprovechar el margen para elegir bien, no para olvidarte.
¿Quién queda exento de Verifactu?
No todo el mundo entra. Según la propia AEAT, el reglamento se aplica a los sistemas que emiten facturas, completas o simplificadas, por parte de quienes están obligados a hacerlas. Quedan fuera, entre otros:
Quien ya está en el SII
Las empresas que llevan el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) están excluidas. Son, sobre todo, grandes empresas y algunos grupos; si tienes una peluquería o una clínica de fisio, casi seguro que no es tu caso, salvo que te hayas apuntado voluntariamente.
Quien factura en territorio foral
En el País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) no se aplica Verifactu: ahí rige TicketBAI, que funciona con una idea parecida (programa que registra y firma cada factura y la comunica a la Hacienda foral). Navarra tiene también su propio régimen foral. Si tu negocio tributa en uno de esos territorios, tu referencia es la Hacienda foral, no la AEAT.
Quien no emite facturas
Ojo con esto: si vendes a particulares y solo entregas ticket, el ticket simplificado también es una factura simplificada. Ahí es donde entra el 99 % de los negocios con cita. No pienses que "yo no facturo" porque nadie te pide factura completa.
Como siempre en normativa, si tienes dudas sobre tu caso concreto, pregunta a tu gestoría. Es una consulta de diez minutos y te ahorra sustos.
¿Qué cambia en un negocio con cita?
Verifactu no cambia cómo cobras ni cuánto. Cambia el programa con el que emites el ticket o la factura. Tres ejemplos del día a día:
- Peluquería con caja o TPV: si tu programa de caja saca los tickets, ese programa tiene que estar adaptado. Pregunta al proveedor cuándo lo estará y si será VERI*FACTU (envío automático a Hacienda) o modo no verificable (se conserva el registro y se envía solo si lo piden).
- Fisioterapeuta o psicólogo que factura con un programa de escritorio: igual. Lo que mires es la fecha de adaptación de ese programa y si el cambio te cuesta algo.
- Autónomo que hace las facturas a mano en Word o Excel: esto es lo que más puede cambiar. Una hoja de cálculo propia no cumple los requisitos. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU para quien no quiera pagar por un programa.
¿Y las sanciones?
La AEAT recoge el régimen del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Las multas se dirigen sobre todo a quien fabrica o comercializa software no conforme (150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema) y a quien tiene sistemas no certificados o alterados (50.000 euros por ejercicio). Es decir: el riesgo está en usar un programa que no cumple. Por eso lo más seguro es elegir un proveedor que te lo garantice por escrito.
Además, mientras no llegue tu fecha, el periodo de pruebas permite seguir usando tu programa actual y dejar de enviar registros de prueba. Si decides acogerte a VERI*FACTU de forma voluntaria antes de la obligación, ten en cuenta que tendrás que mantenerlo al menos hasta final del año natural en el que se produzca el primer envío real.
¿Qué tiene que ver tu programa de citas con todo esto?
Poco, pero conviene dejarlo claro para no mezclar herramientas. Un programa de citas gestiona agenda, clientes y reservas; no emite facturas. Si usas uno, como BoneBook, tendrás que seguir teniendo aparte tu programa de facturación o caja, que es el que debe cumplir Verifactu. BoneBook no hace facturas ni es un TPV, así que no cubre esta obligación.
Lo que sí puede hacer es ahorrarte trabajo en lo demás: con la agenda y el equipo en un solo sitio y recordatorios por WhatsApp, tienes más tiempo para el papeleo que sí es tuyo.
Calendario de preparación para tu negocio
Si tu fecha es el 1 de julio de 2027 (y aunque se aplace), este plan es realista para un negocio pequeño.
- Noviembre-diciembre de 2026: haz inventario. Apunta con qué programa o herramienta emites tickets y facturas hoy: caja, programa de gestión, plantilla, la app del banco. Ahí empieza todo.
- Enero de 2027: pregunta a tu proveedor. Escríbele y pide por escrito: ¿está o estará adaptado?, ¿cuándo?, ¿tiene coste?, ¿qué modalidad usa? Guarda la respuesta.
- Febrero-marzo de 2027: habla con tu gestoría. Comprueba si estás en el SII o en territorio foral, y cómo te afecta la integración con tus libros de IVA e IRPF.
- Abril-mayo de 2027: decide y contrata. Si tu proveedor no responde o no se adapta, ahora es el momento de cambiar. No lo dejes para junio: todos los negocios hacen la misma cola.
- Junio de 2027: prueba antes de que cuente. Emite facturas de prueba, comprueba que sale el código QR y que tu equipo sabe qué botón pulsar. Haz una copia de los datos del programa antiguo antes de dejar de usarlo.
- 1 de julio de 2027: ya con el programa adaptado. Si entre tanto se publica el aplazamiento en el BOE, tendrás margen, pero el trabajo ya estará hecho.
Si cambia la fecha oficial, solo desplazas el calendario; los pasos son los mismos.
Errores típicos que conviene evitar
- Comprar el primer programa que te ofrezcan porque "dice que cumple Verifactu". Pide la declaración responsable del fabricante.
- Esperar al último mes, cuando los proveedores están saturados y los precios no bajan.
- Dar por hecho que te toca la fecha de sociedades o al revés. Si eres autónomo, es la de julio de 2027; si tienes una SL, la de enero.
- Fiarte de un titular sin comprobar que está en el BOE o en la sede de la AEAT.
Qué hacer ahora
Esta semana, dedica veinte minutos a tres cosas: apunta cómo emites hoy tus facturas, escribe a tu proveedor preguntando por su adaptación y marca en el calendario una revisión cada trimestre de la sede de la AEAT. Con eso ya vas por delante de la mayoría.
Si además quieres aligerar el resto del día a día, mira cómo reducir las citas perdidas con recordatorios o cómo cobrar una señal al reservar. Y si te interesa el contexto anterior, tienes nuestro artículo sobre qué cambia en tu negocio con cita.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?+
Con la norma vigente a 5 de noviembre de 2026, el 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero hasta que se publique la modificación en el BOE, la fecha legal sigue siendo la de 2027.
¿Y para las sociedades?+
Las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener su programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, según la AEAT y el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Quién está exento de Verifactu?+
Quedan fuera quienes llevan el SII y quienes tributan en los territorios forales del País Vasco, donde se aplica TicketBAI. Tampoco entran los documentos que no son facturas. Si tienes dudas, consúltalo con tu gestoría.
¿Tengo que cambiar de programa si ya uso uno para facturar?+
No necesariamente. Lo que tiene que cumplir el reglamento es el programa. Pregunta a tu proveedor si estará adaptado antes de tu fecha y, si no lo está, busca otro con tiempo.
¿Mi programa de citas tiene que cumplir Verifactu?+
Solo si emite facturas o tickets. Un programa de citas que gestiona agenda y reservas, como BoneBook, no factura ni es una caja, por lo que la obligación recae en el programa con el que facturas.

